Entra en vigor la inscripción obligatoria en el Registro de Licitadores
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El 9 de septiembre de 2018 entra en vigor la obligación de inscripción de los licitadores en el Registro de Licitadores para participar en los procedimientos abiertos simplificados.
Se trata de un registro gratuito, donde se encuentran los datos referidos a licitadores que quieran contratar con las Administraciones Públicas. El registro contiene información sobre la personalidad jurídica, capacidad, representación y solvencia económica y profesional de los inscritos.
El objetivo es facilitar la concurrencia en procedimientos de adjudicación de contratos públicos y contribuir a la introducción de las nuevas tecnologías en la contratación pública.
El artículo 159.4.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece la inscripción obligatoria de los licitadores, en los procedimientos abiertos simplificados, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o, cuando proceda, en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma.
La inscripción en el Registro de una Comunidad Autónoma acreditará las cincunstancias y condiciones mencionadas, a efectos de la contratación de ésta, de las entidades locales de su ámbito territorial y de los entes y organsimos que dependen de ellas.
Para más información y para acceder al RELI de Catalunya, clica aquí.
Para acceder al ROLECE, clica aquí.
Se trata de un registro gratuito, donde se encuentran los datos referidos a licitadores que quieran contratar con las Administraciones Públicas. El registro contiene información sobre la personalidad jurídica, capacidad, representación y solvencia económica y profesional de los inscritos.
El objetivo es facilitar la concurrencia en procedimientos de adjudicación de contratos públicos y contribuir a la introducción de las nuevas tecnologías en la contratación pública.
El artículo 159.4.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) establece la inscripción obligatoria de los licitadores, en los procedimientos abiertos simplificados, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) o, cuando proceda, en el Registro Oficial de la Comunidad Autónoma.
La inscripción en el Registro de una Comunidad Autónoma acreditará las cincunstancias y condiciones mencionadas, a efectos de la contratación de ésta, de las entidades locales de su ámbito territorial y de los entes y organsimos que dependen de ellas.
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3/09/2018
¿Cómo funcionan las comunidades de propietarios? Todo lo que necesitas saber para trabajar con ellas
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Las comunidades de vecinos tienen, habitualmente, muchas necesidades a las que los arquitectos podemos dar respuesta. Determinadas situaciones necesitan el consejo y conocimientos de un arquitecto: pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE), detectar patologías en el edificio, determinar soluciones técnicas, proyectar y dirigir obras de rehabilitación, instalación de ascensores y supresión de barreras arquitectónicas, programar el mantenimiento del edificio, asesorar a la comunidad a la hora de licitar empresas, etc.
La Asesoría Jurídica del COAC ha publicado un artículo en que resume cómo se organizan legalmente las comunidades de propietarios, cuáles son elementos comunitarios y cuáles privativos de cada propietario, qué acuerdos son necesarios para realizar obras en elementos comunitarios y en privativos y quién paga las obras en cada caso.
Para consultar el artículo, clica aquí (es necesario estar loginado).
La Asesoría Jurídica del COAC ha publicado un artículo en que resume cómo se organizan legalmente las comunidades de propietarios, cuáles son elementos comunitarios y cuáles privativos de cada propietario, qué acuerdos son necesarios para realizar obras en elementos comunitarios y en privativos y quién paga las obras en cada caso.
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3/09/2018
Com funcionen les comunitats de propietaris? Tot el que cal saber per treballar-hi
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Les comunitats de veïns tenen, habitualment, moltes necessitats a les que els arquitectes podem donar resposta. Determinades situacions necessiten el consell i coneixements d'un arquitecte: passar la Inspecció Tècnica d'Edificis (ITE), detectar patologies a l'edifici, determinar solucions tècniques, projectar i dirigir obres de rehabilitació, instal·lació d'ascensors i supressió de barreres arquitectòniques, programar el manteniment de l’edifici, assessorar la comunitat a l'hora de licitar empreses, etc.
L'Assessoria Jurídica del COAC ha publicat un article en què resumeix com s’organitzen legalment les comunitats de propietaris, quins són elements comunitaris i quins privatius de cadascun dels propietaris, quins acords calen per fer obres en elements comunitaris i en elements privatius i qui paga les obres en cada cas.
Per consultar l'article, clica aquí (cal estar loginat).
L'Assessoria Jurídica del COAC ha publicat un article en què resumeix com s’organitzen legalment les comunitats de propietaris, quins són elements comunitaris i quins privatius de cadascun dels propietaris, quins acords calen per fer obres en elements comunitaris i en elements privatius i qui paga les obres en cada cas.
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3/09/2018
El Ayuntamiento de Barcelona creará un registro de solares no edificados
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado inicialmente la creación de un registro municipal de fincas no edificadas que, bajo la cobertura de la legislación urbanística vigente, establece que el Gobierno municipal podrá comprarlas y destinarlas a nueva vivienda pública si superan el plazo de inactividad definido por el planeamiento (generalmente 2 años).
La medida, que tiene por objetivo ampliar el parque de vivienda asequible de la ciudad, se ha creado mediante un Decreto de Alcaldía firmado por la alcaldesa, Ada Colau, y publicado el 21 de agosto en el BOPB. Estará en exposición pública y se podrán presentar alegaciones durante el mes de septiembre.
El registro se basa en lo que prevé el artículo 177 de la Ley de Urbanismo de Catalunya, que habilita a los municipios para crear una herramienta para velar por el cumplimiento de las obligaciones de edificar, conservar o rehabilitar que tiene cualquier propietario en terrenos que tengan la calificación de solar, de edificaciones declaradas en ruina o de construcciones paralizadas o inadecuadas.
Plazos y procedimiento de la nueva medida
Cuando el planeamiento vigente no indique el plazo para iniciar la edificación, éste será mayoritariamente de dos años a partir del momento en que los terrenos hayan alcanzado la condición de solar. Para los solares situados en polígonos de actuación urbanística en transformación y parcelas que sólo tengan que completar o acabar la urbanización para tener la condición de solar, el plazo será de tres años.
Cuando se sobrepase el plazo establecido sin que los propietarios activen la construcción de viviendas y se haya declarado el incumplimiento de la obligación de edificar, los solares se podrán inscribir en el registro y el Ayuntamiento, a lo largo de dos años, podrá ejercer el deerecho de expropiación, compra o sustitución forzosa para poder impulsar nuevas promociones de vivienda pública.
El consistorio también se reservará el derecho de hacerse con la propiedad cuando haya incumplimientos de órdenes de ejecución en obras de conservación o rehabilitación requeridas para la seguridad de las personas o para la protección del patrimonio arquitectónico o cultural.
Nuevas medidas del Ayuntamiento de Barcelona
Esta herramienta se suma a las dos medidas aprobadas inicialmente y actualmente en trámite: la Modificación del PGM que prevé que las promociones residenciales de más de 600 m2 de techo destinen un 30% de la superficie a vivienda asequible, y la declaración de todo el municipio como área con derecho de tanteo y retracto para disponer de derecho de compra preferente en determinados edificios y solares.
La medida, que tiene por objetivo ampliar el parque de vivienda asequible de la ciudad, se ha creado mediante un Decreto de Alcaldía firmado por la alcaldesa, Ada Colau, y publicado el 21 de agosto en el BOPB. Estará en exposición pública y se podrán presentar alegaciones durante el mes de septiembre.
El registro se basa en lo que prevé el artículo 177 de la Ley de Urbanismo de Catalunya, que habilita a los municipios para crear una herramienta para velar por el cumplimiento de las obligaciones de edificar, conservar o rehabilitar que tiene cualquier propietario en terrenos que tengan la calificación de solar, de edificaciones declaradas en ruina o de construcciones paralizadas o inadecuadas.
Plazos y procedimiento de la nueva medida
Cuando el planeamiento vigente no indique el plazo para iniciar la edificación, éste será mayoritariamente de dos años a partir del momento en que los terrenos hayan alcanzado la condición de solar. Para los solares situados en polígonos de actuación urbanística en transformación y parcelas que sólo tengan que completar o acabar la urbanización para tener la condición de solar, el plazo será de tres años.
Cuando se sobrepase el plazo establecido sin que los propietarios activen la construcción de viviendas y se haya declarado el incumplimiento de la obligación de edificar, los solares se podrán inscribir en el registro y el Ayuntamiento, a lo largo de dos años, podrá ejercer el deerecho de expropiación, compra o sustitución forzosa para poder impulsar nuevas promociones de vivienda pública.
El consistorio también se reservará el derecho de hacerse con la propiedad cuando haya incumplimientos de órdenes de ejecución en obras de conservación o rehabilitación requeridas para la seguridad de las personas o para la protección del patrimonio arquitectónico o cultural.
Nuevas medidas del Ayuntamiento de Barcelona
Esta herramienta se suma a las dos medidas aprobadas inicialmente y actualmente en trámite: la Modificación del PGM que prevé que las promociones residenciales de más de 600 m2 de techo destinen un 30% de la superficie a vivienda asequible, y la declaración de todo el municipio como área con derecho de tanteo y retracto para disponer de derecho de compra preferente en determinados edificios y solares.
27/08/2018