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Impressió general

Subvenciones para obras de adecuación en el interior de viviendas para personas mayores

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El DOGC de 1 de julio publica la Resolución GAH/1615/2016, de 15 de junio, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores, y se hace pública la convocatoria para el año 2016.

Las actuaciones subvencionables son las obras de adecuación en el interior de viviendas que tienen como finalidad:


a) Alcanzar las condiciones mínimas de habitabilidad dentro de la superficie útil interior de la vivienda destinadas a conseguir la salubridad y el confort, incluida la reparación o sustitución de las aberturas exteriores deterioradas y la adecuación de los pavimentos para modificar la capacidad deslizante y que no impliquen peligro para las personas.

b) Adecuar a la normativa vigente las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento: instalación de medidas de seguridad para detectar o avisar de la falta de estanqueidad o de fugas en las instalaciones, e instalación de sistemas automáticos destinados a facilitar la abertura de persianas o similares.

c) Adaptar el interior de la vivienda para la mejora de la accesibilidad: accesibilidad cámaras higiénicas; seguridad cocinas; mejoras de accesibilidad y movilidad en las diferentes piezas de la vivienda.

El alcance de la subvención es del 100% de los costes (proyecto, obras, licencias, tributos), con un tope máximo de 3.000 euros.

Los requisitos de los beneficiarios son los siguientes:

1. Tener una edad igual o superior a 65 años y, además, cumplir alguna de las condiciones siguientes:

- No tener suficiente autonomía para poder realizar las actividades de higiene, alimentación, movilidad o otras similares.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o tener reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, o acreditar algún grado de dependencia, según la Ley 39/2006 (Ley de Dependencia).

2. Los ingresos de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria no pueden superar dos veces el indicador de renta de suficiencia de Catalunya ponderado (IRSC).

3. No haber iniciado las obras en el momento de solicitar la subvención.

4. Las obras se habrán de iniciar en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 29 de julio de 2016.


4/07/2016
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Estar jubilado y continuar trabajando: cómo compatibilizarlo

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© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

Con el objetivo de favorecer la continuidad de la vida laboral, el marco normativo permite compatibilizar un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, a tiempo completo o parcial, con la percepción del 50% de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, siempre y cuando la persona interesada cumpla los siguientes requisitos:

1. Que haya llegado a la edad de jubilación (consultar aquí), y
2. Que haya cotizado lo suficiente como para tener derecho a cobrar el 100% de la base reguladora.

En estos casos, si la persona pensionista desarrolla el trabajo acogida al régimen general o al régimen de autónomos de la Seguridad Social, su obligación de cotización de Seguridad Social será únicamente de una cuota de solidaridad, que para los autónomos será del 8% y para los asalariados de un 2%, siendo a cargo del empresario el 6% restante.

Si la persona pensionista de la Seguridad Social trabaja por cuenta propia y sus ingresos totales anuales no superan el salario mínimo interprofesional -que en 2016 es de 9.080,40 €- podrá cobrar a la vez el 100% de la pensión.

¿Y qué pasa con los arquitectos que se jubilan de asalariados o funcionarios pero quieren seguir trabajando por cuenta propia como arquitectos, y siempre hayan cotizado a la HNA por este concepto? Según informó la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, a petición de la Intercolegial de Colegios Profesionales de Catalunya, los profesionales que por el trabajo por cuenta propia cotizan en sus propias mutuas profesionales, no tienen los límites que impone el Real Decreto-Ley y pueden trabajar por cuenta propia y cobrar a la vez el 100% de la pensión de la Seguridad Social o de clases pasivas (funcionarios) que les corresponda.

Finalmente, recordamos que la percepción de la pensión de jubilación de HNA no es incompatible con el trabajo, ni por cuenta propia ni como asalariado, ni tampoco es incompatible con el cobro de otras pensiones.


* Real Decreto-Ley 5/2013 de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral

4/07/2016
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Estar jubilat i continuar treballant: com compatibilitzar-ho

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© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

Per tal d'afavorir la continuïtat de la vida laboral, el marc normatiu permet compatibilitzar un treball per compte aliè o per compte propi, a temps complet o parcial, amb la percepció del 50% de la pensió de jubilació de la Seguretat Social, sempre i quan la persona interessada compleixi els següents requisits:

1. Que hagi arribat a l’edat de jubilació (consultar aquí), i
2. Que hagi cotitzat prou com per tenir dret a cobrar el 100% de la base reguladora.

En aquests casos, si la persona pensionista desenvolupa el treball acollida al règim general o al règim d’autònoms de la Seguretat Social, la seva obligació de cotització de Seguretat Social serà únicament d’una quota de solidaritat, que pels autònoms serà del 8% i pels assalariats d’un 2%, essent de càrrec de l’empresari el 6% restant.

Però hi han dos supòsits en què  la persona pensionista de la Seguretat Social pot treballar  per compte propi i cobrar alhora el 100% de la pensió:

a) si els seus ingressos totals anuals no superen el salari mínim interprofessional -que al 2017 és de 9906,40 € o

b).si tenen almenys un treballador contractat**.

I què passa amb els arquitectes que es jubilen d’assalariats o funcionaris però volen seguir treballant per compte propi com a arquitectes, i sempre hagin cotitzat a la HNA per aquest concepte? Segons va informar la Direcció General d’Ordenació de la Seguretat Social del Ministeri de Treball, a petició de la Intercol·legial de Col·legis Professionals de Catalunya, els professionals que pel treball per compte propi cotitzen a les seves pròpies mútues professionals, no tenen els límits que imposa el Reial Decret-Llei i poden treballar per compte propi i cobrar alhora el 100% de la pensió de la Seguretat Social o de classes passives (funcionaris) que els correspongui.

Finalment, recordem que la percepció de la pensió de jubilació de l’HNA no és incompatible amb el treball, ni per compte propi ni com a assalariat, ni tampoc és incompatible amb el cobrament d’altres pensions.


* Reial Decret-Llei 5/2013 de mesures per afavorir la continuïtat de la vida laboral
**Llei 6/2017 de 24 d'octubre de reformes urgents del treball autònom

3/11/2017
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CTE: Actualización de las versiones comentadas de algunos DBs

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© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Se han publicado en la web del Código Técnico de la Edificación las nuevas versiones comentadas por el Ministerio de Fomento de los Documentos Básicos DB-SI Seguridad en caso de incendio, DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad y DB-HR Protección frente al ruido, con fecha 30 de junio de 2016.

En los documentos se resaltan las aclaraciones y criterios de aplicación nuevos que se incorporan o modifican.

Asimismo, también se ha actualizado el documento DA DB-HR/1 Guía de uso de las magnitudes de aislamiento acústico en relación con las exigencias, que es un documento de ayuda del DB-HR.

Para acceder a los documentos clica aquí.



1/07/2016
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