Propers Actes
Prórroga de licencia para finalizar obras paralizas por la crisis
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Tal y como se establece en la Ley de Urbanismo, para las obras que hayan sido paralizadas como consecuencia de la coyuntura de crisis económica, es posible solicitar una prórroga de la licencia para finalizarlas con un plazo máximo que termina el 31 de diciembre de 2016.
La prórroga, sin embargo, no es automática, sino que se debe pedir expresamente, y para que se otorgue es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- La obra debe tener licencia de obras, ya sea vigente o bien caducada a partir del 1 de enero de 2008.
- La paralización de la obra debe ser como consecuencia de la crisis.
- La estructura del edificio debe estar iniciada.
- Para los supuestos anteriores al 1 de marzo de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Urbanismo) debe ser económicamente inviable la adaptación de las obras ejecutadas a las exigencias derivadas de la normativa técnica en materia de edificación y vivienda.
- Las obras deben ser conformes a la legislación y el planeamiento urbanístico vigente en el momento de solicitar la prórroga.
Esta medida responde a la modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo impulsada en 2011 por el Gobierno catalán, por lo quedaba modificada la normativa técnica. De este modo, las personas con licencias de obras otorgadas antes de la entrada en vigor de la modificación podrán continuar las obras paralizadas por la crisis sin tener que solicitar otra licencia adaptada a la nueva normativa técnica, siempre que se demuestren los supuestos mencionados anteriormente.
La prórroga, sin embargo, no es automática, sino que se debe pedir expresamente, y para que se otorgue es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- La obra debe tener licencia de obras, ya sea vigente o bien caducada a partir del 1 de enero de 2008.
- La paralización de la obra debe ser como consecuencia de la crisis.
- La estructura del edificio debe estar iniciada.
- Para los supuestos anteriores al 1 de marzo de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley de Urbanismo) debe ser económicamente inviable la adaptación de las obras ejecutadas a las exigencias derivadas de la normativa técnica en materia de edificación y vivienda.
- Las obras deben ser conformes a la legislación y el planeamiento urbanístico vigente en el momento de solicitar la prórroga.
Esta medida responde a la modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo impulsada en 2011 por el Gobierno catalán, por lo quedaba modificada la normativa técnica. De este modo, las personas con licencias de obras otorgadas antes de la entrada en vigor de la modificación podrán continuar las obras paralizadas por la crisis sin tener que solicitar otra licencia adaptada a la nueva normativa técnica, siempre que se demuestren los supuestos mencionados anteriormente.
16/06/2016