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Nuevas medidas de protección para los trabajadores autónomos
Se amplía hasta un año la Tarifa plana de 50 euros al mes para autónomos: Los nuevos autónomos podrán mantener su tarifa plana de cotizaciones a la Seguridad Social de tan solo 50 euros al mes durante el primer año. Hasta ahora, esta “cuota reducida” de 50 euros tan solo duraba seis meses. Se mantiene también el sistema de reducciones progresivas en la cuota durante 24 meses posteriores al alta.
Se reduce de cinco a dos años el periodo de tiempo para volver a emprender con tarifa plana: La tarifa plana beneficia a los nuevos autónomos y también a los llamados “reemprendedores”, es decir, aquellos que ya fueron autónomos anteriormente. En la nueva ley tan solo se exige que hayan pasado dos años desde que el autónomo dejó de serlo, en lugar de los cinco años actuales.
Los accidentes in itinere del autónomo estarán cubiertos como contingencia profesional: El accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional se incluye en el concepto de “accidente de trabajo”.
Los autónomos con trabajadores a su cargo podrán mantener el cobro del 100% de su pensión: Si el autónomo tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, podrá mantener su actividad y cobrar al mismo tiempo el 100% de la pensión que tenga reconocida, sin tener que darse de baja en autónomos o reducirla.
Se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año: La nueva norma eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, para que en cierta medida el autónomo pueda ajustar sus cotizaciones a las variaciones de ingresos.
El autónomo podrá darse de alta y baja en Seguridad Social hasta tres veces al año: El autónomo podrá darse de alta y baja en el RETA dentro de cada año natural hasta tres veces y desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de tener que abonar su cuota de Seguridad Social por meses completos.
El autónomo tendrá una nueva bonificación para la contratación de sus familiares: Si el autónomo contrata como trabajadores por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, tendrá una bonificación durante 12 meses del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social de ese familiar.
Se reducen los recargos por retraso en pago de las cuotas de Seguridad Social: Se reduce a la mitad, del 20 al 10%, el recargo que penaliza el retraso en el pago de la cuota de Seguridad Social, siempre y cuando el autónomo regularice su situación durante el mes siguiente.
Nuevas deducciones de gastos de suministros y manutención: Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad. La deducción de gastos de manutención tendrá como requisito que ésta se produzca en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. Podrá ser de hasta 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero.
En pluriactividad, se devolverá de oficio el exceso de cotizaciones: El autónomo que cotiza en pluriactividad no tendrá que pedir a la Seguridad Social que le devuelva el exceso de sus cotizaciones. La devolución se hará de forma automática.
Medidas de mejora de la conciliación entre la vida familiar y laboral del autónomo: Se aumenta de los siete a los doce años la edad de los hijos, para que el autónomo pueda solicitar la bonificación del 100% en su cuota de contingencias comunes. Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese podrán optar a la cuota reducida de 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima). La reforma elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.
Representación de los autónomos: Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Por otro lado, el Gobierno se compromete a poner en marcha en el plazo de un año el Consejo del Trabajo Autónomo.
ENTRADA EN VIGOR
En la disposición final 13ª de la ley se señalan dos fechas para la entrada en vigor de estas reformas:
Al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, a partir del 26 de octubre de 2017: Bonificación del 100% en cuota de contingencias comunes durante un año por la contratación por parte del autónomo de sus familiares, devolución de oficio por parte de la Seguridad Social del exceso de cotización en las situaciones de pluriactividad, posibilidad de que el autónomo continúe cobrando toda su pensión y siga en activo si tiene al menos un trabajador contratado, medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, facilidades para la contratación por el autónomo de hijos con discapacidad, reconocimiento de los accidentes in itinere, acceso a programas específicos de formación.
A partir del 1 de enero de 2018: Tarifa plana de 50 euros durante un año para nuevos autónomos o los que no lo eran desde hace dos años, extensión progresiva de las bonificaciones de tarifa plana hasta 24 meses, reducción de recargos (del 20% al 10%) por retraso en pagos a la Seguridad Social hechos el primer mes, el autónomo pagará desde el día efectivo del alta o baja, no el mes completo, altas y bajas hasta tres veces al año, deducción de gastos de suministros en el trabajo desde casa, deducción de gastos de manutención.
Aprobación de la nueva Ley de contratos del sector público
En fecha 19 de octubre de 2017 el Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de contratos del sector público. La Ley prevé, en la disposición final decimosexta, su entrada en vigor a los cuatro meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto determinadas previsiones para las cuales se establece una vacatio legis superior o la entrada en vigor al día siguiente de la publicación.
La nueva ley llega después de que el pasado 27 de septiembre el Pleno del Senado aprobara el Proyecto de Ley de contratos con el cual se transponían al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Una vez aprobado, el Proyecto de Ley continuó su tramitación al Congreso de los Diputados por su aprobación definitiva.
Alineación con la Ley de la Arquitectura catalana: prevalencia de la calidad sobre el precio
Entre otras cuestiones, el nuevo texto supone el reconocimiento de los servicios de Arquitectura y Urbanismo como prestaciones de carácter intelectual y, en este sentido, promueve la prevalencia de la calidad de la oferta sobre el precio y considera el concurso de proyectos con intervención del jurado como procedimiento adecuado a utilizar en los proyectos de especial complejidad, valorándose las propuestas a través de los valores arquitectónicos, funcionales y medioambientales. El texto legal aprobado contempla la opción de los concursos a una o dos vueltas, estableciéndose la compensación de los gastos de los trabajos de los concursantes.
Alegaciones de los colegios de arquitectos y el CSCAE
La Ley recoge buena parte de las enmiendas propuestas ante los Grupos Parlamentarios por parte del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), en las cuales los colegios de arquitectos participamos activamente.
Una vez publicado en el BOE el texto definitivo de la ley aprobada, la Oficina de Concursos del COAC lo analizará y os mantendrá informados al respecto.
Nova normativa sobre la utilització de materials naturals excavats
Aquesta ordre completa la normativa existent fins al moment pel que fa a la producció i gestió de residus de la construcció i demolició, ja que fins ara no estaven establerts els procediments per poder acreditar la reutilització i valorització d'aquestes terres fora de l'obra on es produeixen.
Així, a través d'aquesta normativa, que entrarà en vigor el proper 2 de gener de 2018, s'estableix el marc legal que hauran de completar les comunitats autònomes quan els residus d'obres de construcció i demolició es vulguin utilitzar en obres diferents a les que hagin generat els residus.
Cliqueu aquí per accedir al text legal
Cliqueu aquí per accedir al document resum elaborat per l'OCT
L'Ordre APM/1007/2017 completa la normativa següent:
· Llei 10/1998 de Residus
· RD 105/2008 de valorització de residus
· Decret 89/2010, pel que s’aprova el Programa de gestió de residus de la construcció de Catalunya (PROGROC), es regula la producció i gestió dels residus de la construcció i demolició i el cànon sobre la deposició controlada de residus de la construcció
Aprovació de la nova Llei de contractes del sector públic
En data 19 d'octubre de 2017 el Congrés dels Diputats ha aprovat la Llei de contractes del sector públic. La Llei preveu, en la disposició final setzena, la seva entrada en vigor als quatre mesos de la publicació en el Butlletí Oficial de l'Estat, excepte determinades previsions per a les quals s'estableix una vacatio legis superior o l'entrada en vigor a l'endemà de la publicació.
La nova llei arriba després que el passat 27 de setembre el Ple del Senat aprovés el Projecte de Llei de contractes amb el qual es transposaven a l'ordenament jurídic espanyol les Directives del Parlament Europeu i del Consell 2014/23/UE i 2014/24/UE, de 26 de febrer de 2014. Un cop aprovat, el Projecte de Llei va continuar la seva tramitació al Congrés dels Diputats per a la seva aprovació definitiva.
Alineació amb la Llei de l'Arquitectura catalana: prevalença de la qualitat sobre el preu
Entre altres qüestions, el nou text suposa el reconeixement dels serveis d'Arquitectura i Urbanisme com prestacions de caràcter intel·lectual i, en aquest sentit, promou la prevalença de la qualitat de l'oferta sobre el preu i considera el concurs de projectes amb intervenció de jurat com a procediment adient a utilitzar en els projectes d'especial complexitat, valorant-se les propostes a través dels valors arquitectònics, funcionals i mediambientals. El text legal aprovat contempla l'opció dels concursos a una o dues voltes, establint-se la compensació de les despeses dels treballs dels concursants.
Al·legacions dels col·legis d'arquitectes i el CSCAE
La Llei recull bona part de les esmenes proposades davant els Grups Parlamentaris per part del Consell Superior de Col·legis d'Arquitectes d'Espanya (CSCAE), en les quals els col·legis d'arquitectes hi vam participar activament.
Un cop publicat al BOE el text definitiu de la llei aprovada, l'Oficina de Concursos del COAC l’analitzarà i us mantindrà informats al respecte.