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Nuevas medidas de protección para los trabajadores autónomos

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© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. A continuación resumimos las principales novedades que incorpora y la fecha de su entrada en vigor.

Se amplía hasta un año la Tarifa plana de 50 euros al mes para autónomos: Los nuevos autónomos podrán mantener su tarifa plana de cotizaciones a la Seguridad Social de tan solo 50 euros al mes durante el primer año.   Hasta ahora, esta “cuota reducida” de 50 euros tan solo duraba seis meses.  Se mantiene también el sistema de reducciones progresivas en la cuota durante 24 meses posteriores al alta.

Se reduce de cinco a dos años el periodo de tiempo para volver a emprender con tarifa plana: La tarifa plana beneficia a los nuevos autónomos y también a los llamados “reemprendedores”, es decir, aquellos que ya fueron autónomos anteriormente. En la nueva ley tan solo se exige que hayan pasado dos años desde que el autónomo dejó de serlo, en lugar de los cinco años actuales.

Los accidentes in itinere del autónomo estarán cubiertos como contingencia profesional: El accidente de trabajo el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional se incluye en el concepto de “accidente de trabajo”.

Los autónomos con trabajadores a su cargo podrán mantener el cobro del 100% de su pensión: Si el autónomo tiene contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, podrá mantener su actividad y cobrar al mismo tiempo el 100% de la pensión que tenga reconocida, sin tener que darse de baja en autónomos o reducirla.

Se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año: La nueva norma eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, para que en cierta medida el autónomo pueda ajustar sus cotizaciones a las variaciones de ingresos.

El autónomo podrá darse de alta y baja en Seguridad Social hasta tres veces al año: El autónomo podrá darse de alta y baja en el RETA dentro de cada año natural hasta tres veces y desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de tener que abonar su cuota de Seguridad Social por meses completos.

El autónomo tendrá una nueva bonificación para la contratación de sus familiares: Si el autónomo contrata como trabajadores por cuenta ajena a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, tendrá una bonificación durante 12 meses del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social de ese familiar.

Se reducen los recargos por retraso en pago de las cuotas de Seguridad Social: Se reduce a la mitad, del 20 al 10%, el recargo que penaliza el retraso en el pago de la cuota de  Seguridad Social, siempre y cuando el autónomo regularice su situación durante el mes siguiente.

Nuevas deducciones de gastos de suministros y manutención: Los trabajadores autónomos van a poder deducirse gastos de suministros y manutención vinculados a su actividad. La deducción de gastos de manutención tendrá como requisito que ésta se produzca en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.  Podrá ser de hasta 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero.

En pluriactividad, se devolverá de oficio el exceso de cotizaciones: El autónomo que cotiza en pluriactividad no tendrá que pedir a la Seguridad Social que le devuelva el exceso de sus cotizaciones. La devolución se hará de forma automática.

Medidas de mejora de la conciliación entre la vida familiar y laboral del autónomo: Se aumenta de los siete a los doce años la edad de los hijos, para que el autónomo pueda solicitar la bonificación del 100% en su cuota de contingencias comunes. Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese podrán optar a la cuota reducida de 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80% en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).  La reforma elimina el requisito de sustituir al trabajador autónomo mediante un contrato de interinidad con un desempleado para disfrutar de esta bonificación.

Representación de los autónomos: Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Por otro lado, el Gobierno se compromete a poner en marcha en el plazo de un año el Consejo del Trabajo Autónomo.


ENTRADA EN VIGOR
En la disposición final 13ª de la ley se señalan dos fechas para la entrada en vigor de estas reformas:

Al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, a partir del 26 de octubre de 2017: Bonificación del 100% en cuota de contingencias comunes durante un año por la contratación por parte del autónomo de sus familiares, devolución de oficio por parte de la Seguridad Social del exceso de cotización en las situaciones de pluriactividad, posibilidad de que el autónomo continúe cobrando toda su pensión y siga en activo si tiene al menos un trabajador contratado, medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, facilidades para la contratación por el autónomo de hijos con discapacidad, reconocimiento de los accidentes in itinere, acceso a programas específicos de formación.

A partir del 1 de enero de 2018: Tarifa plana de 50 euros durante un año para nuevos autónomos o los que no lo eran desde hace dos años, extensión progresiva de las bonificaciones de tarifa plana hasta 24 meses, reducción de recargos (del 20% al 10%) por retraso en pagos a la Seguridad Social hechos el primer mes, el autónomo pagará desde el día efectivo del alta o baja, no el mes completo, altas y bajas hasta tres veces al año, deducción de gastos de suministros en el trabajo desde casa, deducción de gastos de manutención.

2/11/2017
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