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Recordatori: Marcatge CE de reacció al foc dels cables elèctrics, obligatori a partir de l’1 de juliol
En conseqüència, tots els projectes que es visin (o sol·licitin autorització administrativa en el cas de projectes sense visat obligatori) a partir de l’1 de juliol hauran de considerar el marcatge CE i la nova classificació en la prescripció dels cables de les instal∙lacions elèctriques que tinguin requisits de comportament al foc.
En aquest sentit, l’OCT ha adequat els documents d’ajuda de justificació del REBT adaptant-los a aquesta nova normativa, incorporant la prestació al foc dels cables elèctrics. Podeu trobar els documents al cercador documental de l'OCT.
Per a més informació, consulta el document informatiu elaborat per l’OCT.
Accediu a les fitxes per a la justificació del REBT (per a edificis d’habitatges).
La Agència de l'Habitatge recuerda a los propietarios de viviendas la obligatoriedad de pasar la Inspección Técnica de los Edificios
Recordamos que todos los edificios de viviendas de más de 45 años de antigüedad están obligados a pasar la Inspección Técnica del Edificio. Tal y como explica la carta de la Agència de l'Habitatge, la responsabilidad de pasar la ITE recae sobre la comunidad de propietarios o el propietario único, cuando sea el caso, que es quien ha de contratar un profesional cualificado -arquitecto o arquitecto técnico- para llevar a cabo la inspección y el informe correspondiente. Una vez hecho este informe, quien representa a la comunidad ha de entregarlo a la Agència de l’Habitatge de Catalunya en un plazo máximo de 4 meses para solicitar el Certificado de Aptitud del edificio.
La carta de la Agència de l'Habitatge recuerda a los destinatarios que están fuera de plazo y, por este motivo, pueden ser objeto de sanción. También remarca que la Inspección Técnica del Edificio es una oportunidad para conocer en qué estado está y para impulsar su mantenimiento, la rehabilitación y la mejora (en accesibilidad, sostenibilidad y funcionalidad) mediante un Programa de Rehabilitación que la comunidad deberá aprobar posteriormente, de acuerdo a sus posibilidades y necesidades.
ENLACES DE INTERÉS
· Para consultar las guías de la Inspección Técnica de los Edificios, elaboradas por el COAC y dirigidas a la ciudadanía, clica aquí.
· Para consultar las guías y modelos para redactar y tramitar el informe de la ITE, clica aquí (sólo disponible para arquitectos colegiados).
· Para más información, consulta la página de Preguntas frecuentes en la web de la Generalitat de Catalunya.
L'Agència de l'Habitatge recorda als propietaris d'habitatges l'obligatorietat de passar la Inspecció Tècnica dels Edificis
Recordem que tots els edificis d'habitatges de més de 45 anys d'antiguitat estan obligats a passar la Inspecció Tècnica de l'Edifici. Tal com explica la carta de l'Agència de l'Habitatge, la responsabilitat de passar la ITE recau sobre la comunitat de propietaris o el propietari únic, quan sigui el cas, que és qui ha de contractar un professional qualificat -arquitecte o arquitecte tècnic- per dur a terme la inspecció i l’informe corresponent. Un cop fet aquest informe, qui representa la comunitat ha de lliurar-lo a l’Agència de l’Habitatge de Catalunya en un termini màxim de 4 mesos per tal de sol·licitar el Certificat d'Aptitud de l'edifici.
La carta de l'Agència de l'Habitatge recorda als destinataris que estan fora de termini i, per aquest motiu, poden ser objecte de sanció. També remarca que la Inspecció Tècnica de l'Edifici és una oportunitat per conèixer en quin estat està i per impulsar-ne el seu manteniment, la rehabilitació i la millora (en accessibilitat, sostenibilitat i funcionalitat) mitjançant un Programa de Rehabilitació que la comunitat haurà d’aprovar posteriorment, d’acord amb les seves possibilitats i necessitats.
ENLLAÇOS D'INTERÈS
· Per consultar les guies de la Inspecció Tècnica dels Edificis, elaborades pel COAC i dirigides a la ciutadania, clica aquí.
· Per consultar les guies i models per redactar i tramitar l'informe de la ITE, clica aquí (només disponible per a arquitectes col·legiats).
· Per a més informació, consulta la pàgina de Preguntes freqüents al web de la Generalitat de Catalunya.
Novedades y mejoras en el Registro Automático de documentos del COAC
El Registro Automático es un trámite voluntario con el cual los arquitectos colegiados en modalidad ejerciente pueden dejar constancia de un documento profesional en una fecha determinada. Con el documento que se genera al hacer un registro, el Colegio certifica la habilitación para el ejercicio de la profesión del arquitecto o sociedad profesional en cuestión en la fecha en que se ha registrado el documento.
El Registro Automático no es un visado y, por lo tanto, todos aquellos documentos vinculados a un proyecto de visado obligatorio no se podrán tramitar por esta vía.
Más documentos y novedades de funcionamiento
- Ampliación del listado de documentos: la lista actual de 5 tipologías se amplía a 19.
Los documentos susceptibles de ser registrados son los siguientes: Informes, Dictámenes, Peritajes, Tasaciones, Certificaciones energéticas de edificios existentes, Certificados de crédito hipotecario, Certificados de obra en construcción, Certificados de obra nueva (notario), Certificados de fachada (paramentos exteriores), Ofertas de honorarios, Comunicados al cliente, Delimitaciones, Levantamientos de planos, Reconocimientos, Certificados de solidez, Estados de mediciones, Actas de replanteo, Hojas de Asume dirección y Certificados de final de obra (arquitecto).
- Sello automático: el nuevo sello se incluirá de manera automática en todas las páginas del documento y tendrá una posición fija en la parte inferior, de manera que hará falta dejar libres en todas las páginas los 2,5 cm inferiores. Asimismo, los documentos registrados incluirán una marca de agua a todas las páginas y una portada automática que será necesaria presentar siempre con el documento registrado.
- Nueva nomenclatura: se ha establecido una nueva codificación (del tipo R000602B17) para diferenciarse de manera rápida y sencilla de los expedientes de visado.
- Limitación del peso de los ficheros: con el objetivo de facilitar y agilizar el envío y recepción de documentos, el peso de los ficheros se ha limitado a un máximo de 20 MB.
- Coste asociado al peso del fichero: Los informes, dictámenes, peritajes y tasaciones tendrán el mismo precio que actualmente (33,24 euros más IVA). En cuanto a los nuevos documentos incorporados, el coste se ajustará en función del peso del fichero, siendo 19 € para los primeros 4 MB y 0,6 € adicionales por cada MB o fracción de MB más.
Las facturas seguirán yendo a cargo del arquitecto o sociedad que registra el documento (no a nombre del cliente).
Expedientes antiguos
Dados los cambios en el funcionamiento y condiciones del Registro Automático, todos los expedientes existentes en el momento en que se haga el cambio se cerrarán y no se podrán enviar nuevos documentos.
Igualmente, dejarán de poderse retirar sellados aquellos documentos que todavía estén pendientes de pago en el momento en que se ponga en funcionamiento el nuevo Registro.
Ayuda y acceso al nuevo Registro
El Registro Automático forma parte de las funcionalidades del Portal de Trámites de Visado, al cual podéis acceder con vuestro usuario y contraseña.
El Departamento de Visado dispone de una serie de manuales y guías de apoyo para llevar a cabo los diferentes trámites. Podéis consultarlos en este apartado.
Si tenéis cualquier duda, os podéis dirigir al teléfono de Atención al Arquitecto 93 306 78 03 o a la oficina de Visado de vuestra Demarcación.