Puntúa de l'1 al 5 els següents aspectes de les noves seccions.
Pregunta 1 2 3 4 5
Disseny del nou entorn
Facilitat d’ús
Utilitat de les gestions que pots realitzar
Impressió general

Plazos y disposiciones transitorias del nuevo Código de accesibilidad de Cataluña

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El 30 de noviembre de 2023 se ha publicado en el DOGC el Decreto 209/2023, por el cual se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña, que entrará en vigor el 1 de marzo de 2024, 3 meses después de su publicación en el DOGC. El nuevo Código, que deroga el vigente (D. 135/1995), responde a la necesidad de desplegamiento de la Ley 13/2014 de Accesibilidad de Cataluña. 

Con un total de 199 artículos y 15 anexos, se fijan las condiciones, requisitos y soluciones de accesibilidad necesarias para que los espacios de uso público, edificios, medios de transporte, servicios, productos y procesos de comunicación garanticen la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.

Es una reglamentación dirigida a:

- la mejora de las condiciones de accesibilidad en todo lo que se diseñe de nuevo
- el impulso a la transformación del entorno existente (se desarrollan dos anexos que recogen los ajustes razonables exigibles, el segundo de los cuales identifica los ajustes que los establecimientos de uso público y los edificios de viviendas deben haber alcanzado en la fecha límite que se indica)
- la incorporación de la accesibilidad comunicativa y cognitiva

En esta comunicación, se quiere poner en relieve el principal contenido de las disposiciones transitorias (relación no exhaustiva).

Así, se podrá seguir aplicando la normativa anterior (D. 135/1995) en los siguientes casos:

Solicitud de permisos y proyectos:

Solicitudes de licencias y autorizaciones, comunicados de obras y otros trámites administrativos asimilables que se hayan presentado antes de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto (1.9.2024).
Proyectos visados antes de la entrada en vigor del Decreto se rigen por la normativa aplicable en el momento del visado, siempre que la solicitud de licencia correspondiente, el comunicado de obras o el inicio de la tramitación administrativa que corresponga se haya efectuado en un plazo de hasta doce meses desde la entrada en vigor de este Decreto (hasta 1.03.2025).
Proyectos encargados por las administraciones públicas que se hayan presentado antes de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto (1.09.2024).

Planeamiento urbanístico:

Instrumentos de planeamiento urbanístico, general y derivado, que hayan sido objeto de aprobación provisional antes de la entrada en vigor (1.03.2024).
Instrumentos del planeamiento urbanístico, general y derivado, que hayan sido objeto de aprobación inicial en el transcurso de los 2 años anteriores (1.03.2022) a la entrada en vigor y sean objeto de aprobación provisional o definitiva durante el 1º año posterior a la entrada en vigor (1.03.2025).
-  Proyectos de urbanización que hayan sido objeto de aprobación inicial en el transcurso de los 2 años anteriores (1.03.2022) a la entrada en vigor y sean objeto de aprobación provisional o definitiva durante el 1º año posterior a la entrada en vigor (1.03.2025).

En próximas comunicaciones, el COAC irá informando sobre las actuaciones y aspectos relevantes del mismo.

El Colegio de Arquitectos y el nuevo Código de Accesibilidad
Para conocer el punto de vista y acciones del COAC 
en relación a la aprobación del nuevo Código, clica aquí.

Más información 
Para información más detallada, podéis consultar el texto del Decreto, publicado en el DOGC de 30 de noviembre, así como la nota de prensa del Govern.
5/12/2023
Tornar