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Curso – Taller Generación de archivos GML Inspire para la georeferenciación

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
La Ley 13/2015, de 24 de junio modifica la Ley del Catastro y la Ley Hipotecaria para exigir la aportación de planos georeferenciats con coordenadas UTM en toda una serie de actas inscrivibles al Registro de la Propiedad. Esta legislación hace que el registro de la propiedad, hasta el 2015 de carácter literario, pase a un registro de base gráfica. Esto implica nuevas obligaciones en el trabajo de los arquitectos en relación con acreditar la georeferenciación de las edificaciones o de las fincas sobre las cuales desarrollamos nuestro trabajo.

Dada la importancia de este nuevo marco legal y la responsabilidad que representa, el Colegio de Arquitectos de Cataluña (COAC) ha hecho una serie de acciones, desde su entrada en vigor, para dar formación a nuestro colectivo en este nuevo trabajo. En este sentido, la Demarcación de Girona del COAC organiza el Curso – taller Generación de archivos GML Inspire para la georeferenciación y coordinación entre el cadastro y el registro de la proiedad para poder estar al corriente de las novedades y cambios legislativos y profesionales del sector.

Esta formación online se llevará a cabo los días 4 y 18 de junio, de 16 a 20 horas, e irá a cargo de Rafael Temes Cordovez, doctor Arquitecto por la Universitat Politècnica de València y Máster en Projectació Urbanística por la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC). Durante el curso se tratarán temas como la primera inscripción de fincas (inmatriculación), la declaración de nuevas construcciones en una finca, o bien actuaciones que determinen una reordenación de los terrenos, entre otros: parcelaciones, reparcelaciones, segregaciones, etc.


Así pues, por ejemplo, para inscribir una reparcelación ya no es suficiente con aportar el plano de la reparcelación, sino que se tiene que añadir a la documentación la georeferenciación de cada parcela en cada uno de sus vértices. El plano que se exige es el del Catastro, excepto en los supuestos contemplados en la Ley (básicamente cuando la realidad física que se quiere inscribir no coincide con la descripción catastral, o bien cuando la operación produzca una reordenación de los terrenos). En estos casos, junto con la representación gráfica catastral que pueda existir, habrá que aportar una representación gráfica alternativa (RGA). Esta RGA tendrá que cumplir con los requisitos fijados reglamentariamente. Para saber si la RGA ya elaborada cumple los requisitos técnicos mencionados, y en particular la compatibilidad con la representación de las parcelas que figuran en la cartografía catastral, la Dirección General del Catastro dispone, a través de su Sede Electrónica, de un servicio de validación de bases gráficas georeferenciades alternativas. El informe de validación lleva un código de verificación seguro que los Notarios y Registradores pueden hacer constar en la escritura o en la inscripción, y que servirá para que el Catastro realice la actualización o rectificación que corresponda.

En el web del Catastro encontraréis todos los aspectos prácticos de estas exigencias, con definiciones detalladas sobre la georeferenciación, requisitos técnicos de las RGA, obtención de la validación de la RGA, tramitación de la aportación de la representación gráfica en los diferentes supuestos, y preguntas frecuentes.

28/05/2020
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