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Convocatorias NG de la Agencia de la Vivienda: ampliación de plazo y documentación para solicitar anticipos
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
La Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC) ha modificado las convocatorias de subvenciones de los Fondos Next Generation para la rehabilitación residencial.
Así, en fecha 14 de junio se han publicado en el DOGC las modificaciones del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (P1: ref. BDNS 70142) y del Programa de rehabilitación a nivel de edificio, Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P3, P4 y P5: ref. BDNS 616994).
Para todos estos programas, y en todo el territorio excepto el Área Metropolitana y la ciudad de Barcelona, el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la anualidad 2024 finalizará el 31 de diciembre de 2024, incluido.*
SOLICITUD DE ANTICIPOS
En cuanto a la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios que acrediten la disponibilidad económica equivalente a todo el coste de la obra no cubierto por la subvención otorgada, se detalla la documentación acreditativa de esa disponibilidad económica.
Estos anticipos deben facilitar el acceso a los propietarios y las comunidades de propietarios que tengan necesidad de disponer de dinero por adelantado. De este modo, podrán recibir parte de la subvención de forma previa, tal y como se detalla a continuación:
a) Se podrá solicitar el anticipo de un 50% de la subvención otorgada, por parte del destinatario mediante el formulario online que estará a disposición del solicitante en el Portal de trámites de la Generalitat y, en caso de que no se haya aportado todavía, habrá que presentar:
-La licencia municipal de obras.
-El Acta de replanteo y de inicio de obras debidamente cumplimentada y firmada por la dirección facultativa, la propiedad y el constructor.
-La documentación acreditativa de esta disponibilidad económica equivalente a todo el coste de la obra no cubierto por la subvención otorgada. Se admitirán, entre otros, pólizas de crédito que tengan por objeto la financiación de las obras subvencionables, actas de la comunidad de propietarios certificando la existencia de fondos de reserva para hacer frente a las obras subvencionables o un certificado bancario que acredite la existencia de este importe en la cuenta bancaria del beneficiario último de la subvención. En caso de que con esta documentación no quede acreditado que la disponibilidad económica tiene por objeto la financiación de las obras subvencionables, deberá presentarse también el modelo normalizado RE-1269 de declaración responsable del objeto de financiación de la disponibilidad económica.
b) Se podrá solicitar el abono de otro anticipo equivalente a otro 30% de la subvención otorgada, siempre que el destinatario acredite que las obras han alcanzado el 80% de su ejecución, presentando el certificado emitido por el técnico director de la obra debidamente firmado que certifique que las obras han alcanzado, como mínimo, el 80% de su ejecución. También será necesario aportar los justificantes de pago de como mínimo el 50% del coste total de la obra.
c) El pago del importe de la subvención no abonado como anticipo se tramita una vez se presenta y se acepta la documentación justificativa de los gastos de las actuaciones subvencionadas y de la documentación que acredite su pago íntegro al finalizar las obras.
SOLICITUDES ACONDICIONADAS
El pasado mes de octubre se abría la posibilidad, para los programas 3 y 5, de realizar solicitudes sin tener toda la documentación requerida por adelantado. De esta forma, se puede obtener un otorgamiento de subvención previa y reserva de dinero, que estará condicionado a que se haga entrega de la documentación pendiente.
Al respecto, se detalla lo siguiente:
Por lo que respecta al Programa 3, será necesario disponer de los informes de evaluación e idoneidad administrativa y técnica favorables, por las entidades descritas en el punto 6, en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente de su notificación. En caso de que no se presente esta documentación y no se obtengan los informes de idoneidad técnica y administrativa dentro del plazo indicado, la resolución condicionada quedará sin efecto.
Por lo que respecta al Programa 5, será necesario presentar toda la documentación en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente de su notificación. En caso de que no se presente esta documentación dentro del plazo indicado, la resolución condicionada quedará sin efecto.
Los modelos de los formularios normalizados de las solicitudes y de la documentación a adjuntar se pueden obtener en el Portal de trámites de la Generalitat, según cada programa.
* Resumen de los plazos de las diferentes convocatorias:
Así, en fecha 14 de junio se han publicado en el DOGC las modificaciones del Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (P1: ref. BDNS 70142) y del Programa de rehabilitación a nivel de edificio, Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y Programa para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P3, P4 y P5: ref. BDNS 616994).
Para todos estos programas, y en todo el territorio excepto el Área Metropolitana y la ciudad de Barcelona, el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la anualidad 2024 finalizará el 31 de diciembre de 2024, incluido.*
SOLICITUD DE ANTICIPOS
En cuanto a la posibilidad de dotar de anticipos a los destinatarios que acrediten la disponibilidad económica equivalente a todo el coste de la obra no cubierto por la subvención otorgada, se detalla la documentación acreditativa de esa disponibilidad económica.
Estos anticipos deben facilitar el acceso a los propietarios y las comunidades de propietarios que tengan necesidad de disponer de dinero por adelantado. De este modo, podrán recibir parte de la subvención de forma previa, tal y como se detalla a continuación:
a) Se podrá solicitar el anticipo de un 50% de la subvención otorgada, por parte del destinatario mediante el formulario online que estará a disposición del solicitante en el Portal de trámites de la Generalitat y, en caso de que no se haya aportado todavía, habrá que presentar:
-La licencia municipal de obras.
-El Acta de replanteo y de inicio de obras debidamente cumplimentada y firmada por la dirección facultativa, la propiedad y el constructor.
-La documentación acreditativa de esta disponibilidad económica equivalente a todo el coste de la obra no cubierto por la subvención otorgada. Se admitirán, entre otros, pólizas de crédito que tengan por objeto la financiación de las obras subvencionables, actas de la comunidad de propietarios certificando la existencia de fondos de reserva para hacer frente a las obras subvencionables o un certificado bancario que acredite la existencia de este importe en la cuenta bancaria del beneficiario último de la subvención. En caso de que con esta documentación no quede acreditado que la disponibilidad económica tiene por objeto la financiación de las obras subvencionables, deberá presentarse también el modelo normalizado RE-1269 de declaración responsable del objeto de financiación de la disponibilidad económica.
b) Se podrá solicitar el abono de otro anticipo equivalente a otro 30% de la subvención otorgada, siempre que el destinatario acredite que las obras han alcanzado el 80% de su ejecución, presentando el certificado emitido por el técnico director de la obra debidamente firmado que certifique que las obras han alcanzado, como mínimo, el 80% de su ejecución. También será necesario aportar los justificantes de pago de como mínimo el 50% del coste total de la obra.
c) El pago del importe de la subvención no abonado como anticipo se tramita una vez se presenta y se acepta la documentación justificativa de los gastos de las actuaciones subvencionadas y de la documentación que acredite su pago íntegro al finalizar las obras.
SOLICITUDES ACONDICIONADAS
El pasado mes de octubre se abría la posibilidad, para los programas 3 y 5, de realizar solicitudes sin tener toda la documentación requerida por adelantado. De esta forma, se puede obtener un otorgamiento de subvención previa y reserva de dinero, que estará condicionado a que se haga entrega de la documentación pendiente.
Al respecto, se detalla lo siguiente:
Por lo que respecta al Programa 3, será necesario disponer de los informes de evaluación e idoneidad administrativa y técnica favorables, por las entidades descritas en el punto 6, en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente de su notificación. En caso de que no se presente esta documentación y no se obtengan los informes de idoneidad técnica y administrativa dentro del plazo indicado, la resolución condicionada quedará sin efecto.
Por lo que respecta al Programa 5, será necesario presentar toda la documentación en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente de su notificación. En caso de que no se presente esta documentación dentro del plazo indicado, la resolución condicionada quedará sin efecto.
Los modelos de los formularios normalizados de las solicitudes y de la documentación a adjuntar se pueden obtener en el Portal de trámites de la Generalitat, según cada programa.
* Resumen de los plazos de las diferentes convocatorias:
Barcelona ciudad (CHB) | 31/12/2024 o hasta agotar fondos |
Área Metropolitana (CMH) | 30/06/2026 o hasta agotar fondos |
Resto de Cataluña (AHC) | 31/12/2024 o hasta agotar fondos |
14/06/2024