Propers Actes
Presentación del libro "Antoni Puig Gairalt,...
Presentación del libro "...
Abiertas las inscripciones para el XLVII Cursillo -...
Abiertas las inscripciones para...
Resolución del Tribunal de Recursos Contractuales en relación a la licitación del Banco de España
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TARC) ha comunicado al Colegio de Arquitectos la resolución definitiva respecto a la reclamación que el Colegio presentó el 4 de marzo sobre el procedimiento de reforma de los espacios bancarios del edificio del Banco de España en Barcelona.
La resolución ha sido parcialmente estimatoria respecto a los argumentos del Colegio. El TARC ha estimado favorablemente el argumento del Colegio en relación a que el Banco de España está sujeto a la Ley de Contratación estatal (TRLCSP). Por otro lado, en cuanto a la solvencia técnica, anula el plazo de referencia de 3 años para acreditar experiencia, y recuerda que la nueva normativa establece 5 años en vez de 3. El Tribunal, además, considera que la cláusula que permite al Banco o a la Mesa de Contratación aceptar cualquier medio que considere oportuno para acreditar la solvencia no es correcta, y considera que los medios han de quedar establecidos en el propio pliego.
Las otras consideraciones que el COAC hizo han sido desestimadas con los siguientes argumentos:
- Respecto a la experiencia en remodelación de edificios industriales, el TACRC considera que la respuesta que da el Banco al recurso, en este punto, es lógica y está justificada. Recordamos, sin embargo, que el Banco de España ya había modificado los pliegos después del recurso del COAC y había enmendado este punto pidiendo, en vez de un edificio industrial, un “proyecto y dirección de obra de remodelación de un edificio existente con instalaciones complejas, tal como hospitales, bancos, museos, CPDs, etc”. Estaremos pendientes si realizan otra enmienda ahora que el Tribunal les permite solicitar experiencia en edificios industriales.
- Respecto a los requisitos de solvencia económica (mínimo importe de facturación exigido), que el COAC consideraba desproporcionados, el Tribunal considera que no lo son. En relación a nuestra petición de que se podría substituir por el compromiso de subscripción de un seguro en caso de ser adjudicatario, considera que no se puede imponer al organismo.
Pese a esta resolución, el Colegio de Arquitectos se mantiene firme en sus argumentos y continuará defendiéndolos en todas las licitaciones públicas en las que considere que son vulnerados.
Recordamos que, pese a que el procedimiento fue temporalmente suspendido, los interesados deben presentar solicitud antes del plazo establecido, que se amplió hasta el 15 de abril a las 14 h.
Resolución definitiva del TARC, 1 de abril de 2016
Resolución de adopción de medida provisional del TARC, 17 de marzo de 2016
Anuncio rectificativo del Banco de España, 16 de marzo de 2016
Recurso presentado por el Colegio de Arquitectos el 4 de marzo de 2016
Acceso a la licitación