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Nueva regulación de la producción de energía eléctrica para autoconsumo
Imatge:
© Jose Mesa (Creative Commons)
El pasado 10 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 900/2015 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Este RD distingue dos modalidades para aquellas instalaciones que quieran generar electricidad para autoconsumo y tener también un contrato de suministro con la compañía eléctrica. La clasificación se hace en función de la potencia contratada, siendo:
· Modalidad “tipo 1”: la potencia contratada no puede ser superior a 100 kW y la energía generada excedente se puede verter a la red pero sin cobrar.
· Modalidad “tipo 2”: para potencias superiores a 100 kW, permite vender y cobrar la energía excedente, el titular de la instalación ha de estar registrado como productor de electricidad.
En ambas modalidades es necesario pagar los costes extras asociados al sistema eléctrico (peajes, costes del sistema y pago de apoyo) excepto para instalaciones del “tipo 1” de potencia contratada inferior o igual a 10 kW (pequeños productores y consumidores) y para aquellas instalaciones situadas fuera de la península (territorios insulares y extrapeninsulares), las cuales tienen unas condiciones más favorables.
Accede al RD 900/2015
Este RD distingue dos modalidades para aquellas instalaciones que quieran generar electricidad para autoconsumo y tener también un contrato de suministro con la compañía eléctrica. La clasificación se hace en función de la potencia contratada, siendo:
· Modalidad “tipo 1”: la potencia contratada no puede ser superior a 100 kW y la energía generada excedente se puede verter a la red pero sin cobrar.
· Modalidad “tipo 2”: para potencias superiores a 100 kW, permite vender y cobrar la energía excedente, el titular de la instalación ha de estar registrado como productor de electricidad.
En ambas modalidades es necesario pagar los costes extras asociados al sistema eléctrico (peajes, costes del sistema y pago de apoyo) excepto para instalaciones del “tipo 1” de potencia contratada inferior o igual a 10 kW (pequeños productores y consumidores) y para aquellas instalaciones situadas fuera de la península (territorios insulares y extrapeninsulares), las cuales tienen unas condiciones más favorables.
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30/10/2015