Plazos y disposiciones transitorias del nuevo Código de accesibilidad de Cataluña
Con un total de 199 artículos y 15 anexos, se fijan las condiciones, requisitos y soluciones de accesibilidad necesarias para que los espacios de uso público, edificios, medios de transporte, servicios, productos y procesos de comunicación garanticen la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno.
Es una reglamentación dirigida a:
- la mejora de las condiciones de accesibilidad en todo lo que se diseñe de nuevo
- el impulso a la transformación del entorno existente (se desarrollan dos anexos que recogen los ajustes razonables exigibles, el segundo de los cuales identifica los ajustes que los establecimientos de uso público y los edificios de viviendas deben haber alcanzado en la fecha límite que se indica)
- la incorporación de la accesibilidad comunicativa y cognitiva
En esta comunicación, se quiere poner en relieve el principal contenido de las disposiciones transitorias (relación no exhaustiva).
Así, se podrá seguir aplicando la normativa anterior (D. 135/1995) en los siguientes casos:
Solicitud de permisos y proyectos:
- Solicitudes de licencias y autorizaciones, comunicados de obras y otros trámites administrativos asimilables que se hayan presentado antes de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto (1.9.2024).
- Proyectos visados antes de la entrada en vigor del Decreto se rigen por la normativa aplicable en el momento del visado, siempre que la solicitud de licencia correspondiente, el comunicado de obras o el inicio de la tramitación administrativa que corresponga se haya efectuado en un plazo de hasta doce meses desde la entrada en vigor de este Decreto (hasta 1.03.2025).
- Proyectos encargados por las administraciones públicas que se hayan presentado antes de los 6 meses posteriores a la entrada en vigor del Decreto (1.09.2024).
Planeamiento urbanístico:
- Instrumentos de planeamiento urbanístico, general y derivado, que hayan sido objeto de aprobación provisional antes de la entrada en vigor (1.03.2024).
- Instrumentos del planeamiento urbanístico, general y derivado, que hayan sido objeto de aprobación inicial en el transcurso de los 2 años anteriores (1.03.2022) a la entrada en vigor y sean objeto de aprobación provisional o definitiva durante el 1º año posterior a la entrada en vigor (1.03.2025).
- Proyectos de urbanización que hayan sido objeto de aprobación inicial en el transcurso de los 2 años anteriores (1.03.2022) a la entrada en vigor y sean objeto de aprobación provisional o definitiva durante el 1º año posterior a la entrada en vigor (1.03.2025).
En próximas comunicaciones, el COAC irá informando sobre las actuaciones y aspectos relevantes del mismo.
El Colegio de Arquitectos y el nuevo Código de Accesibilidad
Para conocer el punto de vista y acciones del COAC en relación a la aprobación del nuevo Código, clica aquí.
Más información
Para información más detallada, podéis consultar el texto del Decreto, publicado en el DOGC de 30 de noviembre, así como la nota de prensa del Govern.
Publicades les Llistes de Pèrits definitives per al 2024
Podeu consultar les llistes en aquest enllaç
(per accedir-hi cal estar registrat al web)
D’acord amb la legislació vigent, com en anys anteriors, les llistes seran enviades al Departament de Justícia (llista pèrits judicials), als Registres Mercantils, les Administracions Tributàries i el Col·legi de Notaris de Catalunya.
Les persones interessades podran interposar els recursos previstos a l’article 97 dels Estatuts Col·legials.
Aprovades les quotes i bonificacions per al 2024
Pel que fa a la quota col·legial, s’ha aprovat mantenir l'import, aplicant una actualització de l'IPC. Pel que fa als drets d'incorporació, es mantenen els mateixos imports vigents que el 2021.
Paral·lelament, la Junta també ha acordat mantenir l’aportació voluntària del SOC COAC que permet assessorar i donar suport als arquitectes que es troben en situacions de vulnerabilitat. L’aportació del SOC COAC és voluntària per import de 12 €/any i, en el cas que no es vulgui realitzar aquesta aportació, es pot adreçar un correu electrònic a secretaria@coac.net.
En relació a les bonificacions, les quals tenen l'objectiu de continuar donant suport als arquitectes que es troben en situació de dificultat econòmica, es proposa una unificació per al 2024 en dos grans grups de descompte (90% i 50%) a fi de simplificar, optimitzar i adaptar-se al context actual. Entre les principals novetats de les vinculaciones destaca la incorporació d'una nova modalitat: associats. Graduats d’arquitectura (amb títol no habilitant per a l'exercici de la professió) i graduats d’arquitectura amb títol no homologat
Aquestes són totes les bonificacions disponibles:
SOC COAC
· Per vulnerabilitat o atur (90%)
· Per raó d'ingressos (50%)
Laborals
· Per llarga incapacitat temporal (90%)
· Per jubilació o incapacitació per a l'exercici professional (90%)
· Per maternitat/paternitat (50%)
Professionals
· COAC Jove i inici de l'activitat (50%)
· Per a expatriats (50%)
Vinculacions
· COAC Estudiant
· Associats
· Simpatitzants
Com sol·licitar les bonificacions
Per sol·licitar les bonificacions, cal enviar el formulari i la documentació necessària a la Secretaria del Col·legi. Aquesta documentació la podeu descarregar des de la pàgina web de la Secretaria del COAC.
Més informació i consulta de dubtes
Consulteu les quotes col·legials aplicables el 2024 i totes les bonificacions.
El COAC fija el Módulo Básico para el 2024
El COAC ha acordado fijar el Módulo básico (Mb) en 646 €, a efectos del cálculo de los derechos de intervención colegiales para el año 2024 para trabajos en proceso de visado iniciado anteriormente al 1 de octubre de 2010, quedando por tanto el valor del índice de intervención en 1,3308. Este índice de intervención y el nuevo Módulo básico entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2024.
Para su obtención, se han observado las variaciones experimentadas por los precios de mano de obra y materiales en el período comprendido entre marzo de 2022 y marzo de 2023, aplicando las fórmulas polinómicas números 16 a 23 del Real Decreto 3560/1970, obteniendo un coeficiente del 0,78%. Este incremento se ha aplicado directamente al valor del módulo del año anterior.
Presupuesto máximo para los Estudios Básicos de Seguridad y Salud
A los efectos de posibles visados voluntarios, la Junta de Gobierno ha acordado fijar el límite de presupuesto de ejecución material en 320.000 euros para proyectos con Estudio Básico de Seguridad y Salud.
Factor de actualización
Para el año 2024, se ha acordado aplicar un incremento de 6,00%, según datos del IPC subyacente a agosto de 2023, sobre factor de actualización Ka, para su aplicación en el cálculo de derechos de intervención de trabajos en proceso de visado iniciado anteriormente al 1 de octubre de 2010.
Coeficiente de actualización Va
En relación al coeficiente de actualización Va, de aplicación en la fórmula de precios de visado de proyectos de edificación tanto de visado voluntario como obligatorio, el valor de este coeficiente para el año 2024 es de 1,13, correspondiendo al mismo incremento del IPC que el resto de coeficientes.
El nuevo coeficiente Va será de aplicación para solicitudes de visado registradas a partir del 31 de díciembre de 2023. Para solicitudes registradas con anterioridad al 1 de enero de 2023, la aplicación del nuevo coeficiente de actualización se aplazará hasta el 1 de febrero de 2024.
El resto de coeficientes de actualización, Ca y Fa, así como los coeficientes de actualización de presupuestos de Direcciones de obra, a los mismos efectos que el apartado anterior, se fijan con el mismo criterio en los siguientes valores:
Coeficiente de actualización Ca: 2,18
Coeficiente de actualización Va: 1,13
Factor de actualización Fa: 13,13
Coeficiente de actualización Ka: 1,79