Propers Actes
Aprobación de la modificación de la ORPIMO del Ayuntamiento de Barcelona
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El 4 de julio se publicó en el BOPB la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Barcelona de la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en las Obras (ORPIMO). Esta modificación, que ha entrado en vigor el 5 de julio, establece la obligación, entre otras, de obtener un informe previo emitido por los servicios de vivienda.
Con el objetivo de garantizar el mantenimiento del derecho a la vivienda, la modificación establece unas obligaciones a la propiedad cuando ésta realice alguna de las intervenciones que se relacionan a continuación:
a) Gran rehabilitación.
b) Incremento de volumen o techo edificable sin intervención global en el edificio.
c) Consolidación, reforma o rehabilitación, que comporte una intervención global en la cimentación o la estructura del edificio.
d) Reforma o rehabilitación con modificación del uso principal del edificio.
e) Demolición parcial de edificios catalogados de interés nacional (A) o de interés local (B), demolición total o parcial de edificios urbanísticamente protegidos (C), de edificios urbanísticamente considerados de nivel (D) y de edificios integrados en conjuntos protegidos.
f) Demolición de edificios no incluidos en el apartado anterior.
Los propietarios están obligados a realizar las siguientes actuaciones si hacen alguna de las obras indicadas:
1) Dar audiencia a los ocupantes de las viviendas del edificio si la actuación comporta su desalojo, y aportar una declaración responsable conforme se ha dado cumplimiento a este trámite.
2) Presentar un Plan de realojo y retorno de los ocupantes del edificio. Su contenido será el que establece el Anexo 7 (anexo nuevo que se incorpora a la modificación de la ORPIMO).
3) Obtener un informe previo y preceptivo emitido por los servicios competentes en materia de vivienda que avalúe la adecuación de las previsiones contenidas en el Plan de realojo y retorno. Los servicios de vivienda entregarán el informe en el plazo máximo de treinta días, y podrá ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. Será causa de denegación de la licencia si el informe es desfavorable.
4) Adjuntar al proyecto el Plan de realojo y retorno, el informe previo de los servicios de vivienda y la declaración responsable conforme se ha dado audiencia a los ocupantes del edificio.
Tramitación de IIT en el COAC
El Servicio de Visado del COAC alerta que, en los supuestos mencionados, no se puede empezar a tramitar el Informe de Idoneidad Técnica (IIT) sin el informe previo de vivienda. Este informe se debe incorporar a la documentación necesaria para la obtención del IIT. No obstante, si pasados treinta días desde la solicitud del informe (plazo máximo establecido por el Ayuntamiento), no se ha recibido respuesta, la persona solicitante puede iniciar la tramitación del IIT presentando, en lugar del informe, copia del recibo de petición de informe.
Portal de Trámites del Ayuntamiento
Accede al Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona para solicitar el Informe de vivienda previo a un expediente de obras.
Con el objetivo de garantizar el mantenimiento del derecho a la vivienda, la modificación establece unas obligaciones a la propiedad cuando ésta realice alguna de las intervenciones que se relacionan a continuación:
a) Gran rehabilitación.
b) Incremento de volumen o techo edificable sin intervención global en el edificio.
c) Consolidación, reforma o rehabilitación, que comporte una intervención global en la cimentación o la estructura del edificio.
d) Reforma o rehabilitación con modificación del uso principal del edificio.
e) Demolición parcial de edificios catalogados de interés nacional (A) o de interés local (B), demolición total o parcial de edificios urbanísticamente protegidos (C), de edificios urbanísticamente considerados de nivel (D) y de edificios integrados en conjuntos protegidos.
f) Demolición de edificios no incluidos en el apartado anterior.
Los propietarios están obligados a realizar las siguientes actuaciones si hacen alguna de las obras indicadas:
1) Dar audiencia a los ocupantes de las viviendas del edificio si la actuación comporta su desalojo, y aportar una declaración responsable conforme se ha dado cumplimiento a este trámite.
2) Presentar un Plan de realojo y retorno de los ocupantes del edificio. Su contenido será el que establece el Anexo 7 (anexo nuevo que se incorpora a la modificación de la ORPIMO).
3) Obtener un informe previo y preceptivo emitido por los servicios competentes en materia de vivienda que avalúe la adecuación de las previsiones contenidas en el Plan de realojo y retorno. Los servicios de vivienda entregarán el informe en el plazo máximo de treinta días, y podrá ser favorable, favorable con condiciones o desfavorable. Será causa de denegación de la licencia si el informe es desfavorable.
4) Adjuntar al proyecto el Plan de realojo y retorno, el informe previo de los servicios de vivienda y la declaración responsable conforme se ha dado audiencia a los ocupantes del edificio.
Tramitación de IIT en el COAC
El Servicio de Visado del COAC alerta que, en los supuestos mencionados, no se puede empezar a tramitar el Informe de Idoneidad Técnica (IIT) sin el informe previo de vivienda. Este informe se debe incorporar a la documentación necesaria para la obtención del IIT. No obstante, si pasados treinta días desde la solicitud del informe (plazo máximo establecido por el Ayuntamiento), no se ha recibido respuesta, la persona solicitante puede iniciar la tramitación del IIT presentando, en lugar del informe, copia del recibo de petición de informe.
Portal de Trámites del Ayuntamiento
Accede al Portal de Trámites del Ayuntamiento de Barcelona para solicitar el Informe de vivienda previo a un expediente de obras.
11/07/2018
Aprovació de la modificació de l'ORPIMO de l'Ajuntament de Barcelona
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El 4 de juliol es va publicar al BOPB l’aprovació definitiva per part de l'Ajuntament de Barcelona de la modificació de l’Ordenança Reguladora dels Procediments d’Intervenció Municipal en les Obres (ORPIMO). La modificació, que ha entrat en vigor el 5 de juliol, estableix l'obligació, entre d'altres, d'obtenir un informe previ emès pels serveis d'habitatge.
Per tal de garantir el manteniment del dret a l’habitatge, la modificació estableix unes obligacions a la propietat quan aquesta realitzi alguna de les intervencions que tot seguit es relacionen:
a) Gran rehabilitació.
b) Increment de volum o sostre edificable sense intervenció global en l’edifici.
c) Consolidació, reforma o rehabilitació, que comporti una intervenció global en els fonaments o l’estructura de l’edifici.
d) Reforma o rehabilitació amb modificació de l’ús principal de l’edifici.
e) Demolició parcial d’edificis catalogats d’interès nacional (A) o d’interès local (B), demolició total o parcial d’edificis urbanísticament protegits (C), d’edificis urbanísticament considerats de nivell (D) i d’edificis integrats en conjunts protegits.
f) Demolició d’edificis no inclosos a l’apartat anterior.
Els propietaris estan obligats a realitzar les següents actuacions si fan alguna de les obres indicades:
1) Donar audiència als ocupants dels habitatges de l’edifici si l’actuació comporta el seu desatjollament, i aportar una declaració responsable conforme s’ha donat compliment a aquest tràmit.
2) Presentar un Pla de reallotjament i retorn dels ocupants de l’edifici. El seu contingut serà el que estableix l’Annex 7 de l’ORPIMO (annex nou que s’incorpora a la modificació de l’ORPIMO).
3) Obtenir un informe previ i preceptiu emès pels serveis competents en matèria d’habitatge que avaluï l’adequació de les previsions contingudes en el Pla de reallotjament i retorn. Els serveis d’habitatge lliuraran l’informe en el termini màxim de trenta dies, i podrà ser favorable, favorable amb condicions o desfavorable. Serà causa de denegació de la llicència si l’informe és desfavorable.
4) Adjuntar al projecte el Pla de reallotjament i retorn, l’informe previ dels serveis d’habitatge i la declaració responsable conforme s’ha donat audiència als ocupants de l’edifici.
Tramitació dels IIT al COAC
El Servei de Visat del COAC alerta que, en els supòsits esmentats, no es pot començar a tramitar l'Informe d'Idoneïtat Tècnica (IIT) sense l'informe previ d'habitatge. Aquest informe s’ha d’incorporar a la documentació necessària per a l’obtenció de l'IIT. No obstant, si passats trenta dies des de la sol·licitud de l'informe (termini màxim establert per l'Ajuntament), no s'ha rebut resposta per part de l'Ajuntament, la persona sol·licitant pot iniciar la tramitació de l'IIT presentant, en lloc de l'informe, còpia del rebut de petició d'informe.
Portal de Tràmits de l'Ajuntament
Accedeix al Portal de Tràmits de l’Ajuntament de Barcelona per sol·licitar l'Informe d'habitatge previ a un expedient d'obres.
Per tal de garantir el manteniment del dret a l’habitatge, la modificació estableix unes obligacions a la propietat quan aquesta realitzi alguna de les intervencions que tot seguit es relacionen:
a) Gran rehabilitació.
b) Increment de volum o sostre edificable sense intervenció global en l’edifici.
c) Consolidació, reforma o rehabilitació, que comporti una intervenció global en els fonaments o l’estructura de l’edifici.
d) Reforma o rehabilitació amb modificació de l’ús principal de l’edifici.
e) Demolició parcial d’edificis catalogats d’interès nacional (A) o d’interès local (B), demolició total o parcial d’edificis urbanísticament protegits (C), d’edificis urbanísticament considerats de nivell (D) i d’edificis integrats en conjunts protegits.
f) Demolició d’edificis no inclosos a l’apartat anterior.
Els propietaris estan obligats a realitzar les següents actuacions si fan alguna de les obres indicades:
1) Donar audiència als ocupants dels habitatges de l’edifici si l’actuació comporta el seu desatjollament, i aportar una declaració responsable conforme s’ha donat compliment a aquest tràmit.
2) Presentar un Pla de reallotjament i retorn dels ocupants de l’edifici. El seu contingut serà el que estableix l’Annex 7 de l’ORPIMO (annex nou que s’incorpora a la modificació de l’ORPIMO).
3) Obtenir un informe previ i preceptiu emès pels serveis competents en matèria d’habitatge que avaluï l’adequació de les previsions contingudes en el Pla de reallotjament i retorn. Els serveis d’habitatge lliuraran l’informe en el termini màxim de trenta dies, i podrà ser favorable, favorable amb condicions o desfavorable. Serà causa de denegació de la llicència si l’informe és desfavorable.
4) Adjuntar al projecte el Pla de reallotjament i retorn, l’informe previ dels serveis d’habitatge i la declaració responsable conforme s’ha donat audiència als ocupants de l’edifici.
Tramitació dels IIT al COAC
El Servei de Visat del COAC alerta que, en els supòsits esmentats, no es pot començar a tramitar l'Informe d'Idoneïtat Tècnica (IIT) sense l'informe previ d'habitatge. Aquest informe s’ha d’incorporar a la documentació necessària per a l’obtenció de l'IIT. No obstant, si passats trenta dies des de la sol·licitud de l'informe (termini màxim establert per l'Ajuntament), no s'ha rebut resposta per part de l'Ajuntament, la persona sol·licitant pot iniciar la tramitació de l'IIT presentant, en lloc de l'informe, còpia del rebut de petició d'informe.
Portal de Tràmits de l'Ajuntament
Accedeix al Portal de Tràmits de l’Ajuntament de Barcelona per sol·licitar l'Informe d'habitatge previ a un expedient d'obres.
11/07/2018
Nuevos programas de Certificación Energética
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
Desde el 5 de julio, tres nuevos programas han obtenido el reconocimiento necesario por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Ministerio de Fomento para ser utilizados para la Certificación Energética de edificios(1).
Estos programas, todos ellos gratuitos, son: el Complemento del CE3X para obra nueva, SG SAVE y CYPETHERM HE Plus. Los dos primeros han sido desarollados por la empresa Efinovatic, desarrolladora del programa de certificación energética CE3X, mientras que el último ha sido realizado por CYPE Ingenieros.
Por lo que se refiere a su alcance:
- Se recuerda que el CE3X ya era válido para la certificación de todo tipo de edificios existentes y que ahora, mediante el nuevo complemento CE3X Edificios Nuevos, amplía sus funcionalidades permitiendo la certificación de edificios de obra nueva: residenciales y pequeño terciario (potencia térmica instalada ≤ 70 kW).
- SG SAVE y CYPETHERM HE Plus son válidos para la certificación de edificios nuevos y existentes, tanto residenciales como pequeño y gran terciario.
Para descargar los programas, accede a las respectivas webs:
- Complemento CE3X Edificios nuevos
- SG SAVE
- CYPETHERM HE Plus
Encontrarás más información en el documento informativo elaborado por la OCT "Programas válidos de certificación energética y verificación HE0 y HE1" (es necesario tener contratado el tramo de Servicios Complementarios).
Para consultar todos los Documentos reconocidos para la Certificación Energética, accede a la web del Ministerio para la Transición Ecológica.
(1) El ICAEN está adaptando su procedimiento de registro a estas nuevas herramientas y próximamente estará disponible.
Estos programas, todos ellos gratuitos, son: el Complemento del CE3X para obra nueva, SG SAVE y CYPETHERM HE Plus. Los dos primeros han sido desarollados por la empresa Efinovatic, desarrolladora del programa de certificación energética CE3X, mientras que el último ha sido realizado por CYPE Ingenieros.
Por lo que se refiere a su alcance:
- Se recuerda que el CE3X ya era válido para la certificación de todo tipo de edificios existentes y que ahora, mediante el nuevo complemento CE3X Edificios Nuevos, amplía sus funcionalidades permitiendo la certificación de edificios de obra nueva: residenciales y pequeño terciario (potencia térmica instalada ≤ 70 kW).
- SG SAVE y CYPETHERM HE Plus son válidos para la certificación de edificios nuevos y existentes, tanto residenciales como pequeño y gran terciario.
Para descargar los programas, accede a las respectivas webs:
- Complemento CE3X Edificios nuevos
- SG SAVE
- CYPETHERM HE Plus
Encontrarás más información en el documento informativo elaborado por la OCT "Programas válidos de certificación energética y verificación HE0 y HE1" (es necesario tener contratado el tramo de Servicios Complementarios).
Para consultar todos los Documentos reconocidos para la Certificación Energética, accede a la web del Ministerio para la Transición Ecológica.
(1) El ICAEN está adaptando su procedimiento de registro a estas nuevas herramientas y próximamente estará disponible.
9/07/2018
Nueva cápsula sobre coordenadas UTM en la FormaTecA
Imatge:
© Sede Electrónica del Catastro
Después de la cápsula UTM Conceptos generales, que permite la aproximación a los conceptos de la georeferenciación y los límites que establece la Resolución de 29 de octubre de 2015, ya podéis encontrar en la FormaTecA del COAC una segunda cápsula que detalla los procedimientos.
Con el título UTM. Aplicación práctica: la parcela y la edificación, la nueva cápsula nos explica cómo obtener el informe de Validación Gráfica Alternativa, en el caso de la parcela, y el archivo GML, en el caso de edificación.
Con esta cápsula y el resto de documentos disponibles en la web, el arquitecto dispone de la información necesaria para desarrollar esta tarea cuando se le encargue.
Consulta aquí los documentos de ayuda publicados hasta el momento por la OCT:
· Aportación de planos georeferenciados en el Registro de la Propiedad (1)
· Cómo generar archivos GML para la georeferenciación de parcelas (2)
· Ampliación del documente informativo sobre georeferenciación (3)
· Representación Gráfica Alternativa: Responsabilidades (4)
Accede a la FormaTecA
Puedes consultar la nueva cápsula clicando aquí
(es necesario tener el tramo de Servicios Complementarios)
Además, los colegiados que sean socios de la OCT pueden dirigirse a ésta para resolver sus dudas puntuales.
Con el título UTM. Aplicación práctica: la parcela y la edificación, la nueva cápsula nos explica cómo obtener el informe de Validación Gráfica Alternativa, en el caso de la parcela, y el archivo GML, en el caso de edificación.
Con esta cápsula y el resto de documentos disponibles en la web, el arquitecto dispone de la información necesaria para desarrollar esta tarea cuando se le encargue.
Consulta aquí los documentos de ayuda publicados hasta el momento por la OCT:
· Aportación de planos georeferenciados en el Registro de la Propiedad (1)
· Cómo generar archivos GML para la georeferenciación de parcelas (2)
· Ampliación del documente informativo sobre georeferenciación (3)
· Representación Gráfica Alternativa: Responsabilidades (4)
Accede a la FormaTecA
Puedes consultar la nueva cápsula clicando aquí
(es necesario tener el tramo de Servicios Complementarios)
Además, los colegiados que sean socios de la OCT pueden dirigirse a ésta para resolver sus dudas puntuales.
9/07/2018