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Entrada en vigor de la nueva Ley de contratos del sector público
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El viernes pasado, día 9 de marzo de 2018, entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a excepción de diversos apartados que mencionamos a continuación.
El artículo 159.4.a), que establece el requisito de inscripción de los licitadores en los registros oficiales de licitadores, en los procedimientos abiertos simplificados, y el artículo 32.2.d), sobre los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, en relación a su reconocimiento en los estatutos o actas de creación, entrarán en vigor el día 9 de septiembre de 2018. El artículo 150.1, tercer parágrafo, relativo al procedimiento en caso de indicios de conductas colusorias en la clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato, lo hará en el momento en que entre en vigor la disposición reglamentaria.
Recordamos que algunas de las principales novedades son la desaparición del procedimiento negociado por razón de la cuantía (antes hasta 100.000 € en contratos de servicios) y, también, la novedosa regulación del concurso de proyectos.
Para más información, consulta el resumen elaborado por la Oficina de Concursos del COAC (documento disponible exclusivamente para colegiados con tramo de servicios complementarios).
El artículo 159.4.a), que establece el requisito de inscripción de los licitadores en los registros oficiales de licitadores, en los procedimientos abiertos simplificados, y el artículo 32.2.d), sobre los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, en relación a su reconocimiento en los estatutos o actas de creación, entrarán en vigor el día 9 de septiembre de 2018. El artículo 150.1, tercer parágrafo, relativo al procedimiento en caso de indicios de conductas colusorias en la clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato, lo hará en el momento en que entre en vigor la disposición reglamentaria.
Recordamos que algunas de las principales novedades son la desaparición del procedimiento negociado por razón de la cuantía (antes hasta 100.000 € en contratos de servicios) y, también, la novedosa regulación del concurso de proyectos.
Para más información, consulta el resumen elaborado por la Oficina de Concursos del COAC (documento disponible exclusivamente para colegiados con tramo de servicios complementarios).
9/03/2018