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Cobrar el paro y trabajar por cuenta propia: cómo compatibilizarlo
Desde el 10 de octubre de 2015, fecha en que entró en vigor la Ley 31/2015, la percepción del paro es compatible con el trabajo por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o por el tiempo inferior que quede de percibir subsidio.
También pueden optar por seguir cobrando el paro las personas que se incorporen como socios en sociedades laborales de nueva creación, o como socios laborales en cooperativas de trabajo de nueva creación, siempre que estén encuadradas en el correspondiente régimen de previsión social de trabajadores por cuenta propia.
Quedan excluidas de poder disfrutar de estas medidas las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Cuyo último trabajo haya sido por cuenta propia.
- Que hayan hecho uso de este derecho o hayan obtenido el pago único de la prestación del paro en los 24 mesos inmediatamente anteriores.
- Que se hayan constituido como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para realizar su actividad profesional con la persona física o jurídica por la que trabajaron por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación de paro o con una empresa del mismo grupo empresarial de aquella persona.
- Que la incorporación al Régimen de Autónomos sea con motivo de formar parte de una sociedad mercantil (a efectos fiscales una sociedad profesional no es mercantil).
Quien quiera disfrutar de esta medida deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), o se puede optar también por la HNA como mutualidad alternativa. Habrá que solicitar la compatibilidad al Servicio Público de Trabajo Estatal (SEPE) dentro de los 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Pasado este plazo, ya no será posible pedirla.
Para más información, puedes consultar las siguientes páginas web:
- SEPE: clica aquí
- Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC): clica aquí
- HNA: clica aquí