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El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que modifica el Reglamento General de la Ley de Contratos
Imatge:
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)
El sábado 5 de septiembre el BOE publicó el Real Decreto por el cual se modifican determinados preceptos del “Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”. Este Real Decreto entra en vigor a partir del 5 de noviembre.
Es importante destacar que no se trata de la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que sigue pendiente, sino de una modificación puntual del Reglamento General, que sigue sin afrontar la necesidad de mejorar la legislación de contratación pública en el ámbito de la arquitectura.
Las modificaciones del Reglamento inciden en tres ámbitos:
- Eliminación de la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios en los que ésta era todavía exigible. Destacamos que este punto no afecta a los contratos de arquitecto.
- Exención de la necesidad de acreditar la solvencia cuando el valor estimado de los contratos de servicios no exceda de 35.000 euros. Esta exención, limitada a los contratos que ya comportaban menos requerimientos burocráticos, no resuelve las dificultades innecesarias de las licitaciones de cuantías más elevadas.
- Ampliación del periodo para acreditar experiencia, que pasa de 3 a 5 años en el contratos de servicios. Esta ampliación resulta claramente insuficiente, el COAC ha reclamado en muchas ocasiones periodos más largos que tengan en cuenta los años de poquísima actividad que acumulamos.
El COAC, a través del CSCAE, seguirá insistiendo en la necesidad urgente de mejorar el marco legislativo de los concursos de arquitectura, manteniendo el mismo posicionamiento que ya hizo patente el pasado mes de mayo en las alegaciones presentadas por la futura ley.
Recursos
- Real Decreto 773/2015, BOE del 5 de septiembre
- NdP de la Moncloa, 28 de agosto
Es importante destacar que no se trata de la aprobación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, que sigue pendiente, sino de una modificación puntual del Reglamento General, que sigue sin afrontar la necesidad de mejorar la legislación de contratación pública en el ámbito de la arquitectura.
Las modificaciones del Reglamento inciden en tres ámbitos:
- Eliminación de la obligatoriedad de clasificación en los contratos de servicios en los que ésta era todavía exigible. Destacamos que este punto no afecta a los contratos de arquitecto.
- Exención de la necesidad de acreditar la solvencia cuando el valor estimado de los contratos de servicios no exceda de 35.000 euros. Esta exención, limitada a los contratos que ya comportaban menos requerimientos burocráticos, no resuelve las dificultades innecesarias de las licitaciones de cuantías más elevadas.
- Ampliación del periodo para acreditar experiencia, que pasa de 3 a 5 años en el contratos de servicios. Esta ampliación resulta claramente insuficiente, el COAC ha reclamado en muchas ocasiones periodos más largos que tengan en cuenta los años de poquísima actividad que acumulamos.
El COAC, a través del CSCAE, seguirá insistiendo en la necesidad urgente de mejorar el marco legislativo de los concursos de arquitectura, manteniendo el mismo posicionamiento que ya hizo patente el pasado mes de mayo en las alegaciones presentadas por la futura ley.
Recursos
- Real Decreto 773/2015, BOE del 5 de septiembre
- NdP de la Moncloa, 28 de agosto
1/09/2015