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Ayudas para la financiación de obras de rehabilitación

Se amplía la convocatoria de ayudas en forma de préstamos para la financiación de obras de rehabilitación

Imatge: 
© Col·legi d'Arquitectes de Catalunya (COAC)

NOVEDAD: El 13 de noviembre se ha publicado en el DOGC la Resolución TES/2849/2020, de 10 de noviembre, por la que se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes y se amplía el importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de la Resolución TES/1566/2020.

Por un lado, se amplía el importe de 10 millones de euros previstos en la Resolución TES/1566/2020, en la cuantía de 85 millones de euros. El importe máximo de la convocatoria queda, pues, establecido en un total de 95 millones. Por otro lado, se amplía el plazo para presentar las solicitudes de subvención hasta el día 20/12/2021, inclusive.
 

CONVOCATORIA:
Se ha publicado en el DOGC del 6 de julio la Resolución TES/1566/2020, de 29 de junio, por la que se abre la convocatoria para el acceso a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios para el financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas para el año 2020 (ref. BDNS 511886)

Esta nueva línea de financiación es fruto de un acuerdo entre el Instituto Catalán de Finanzas y la Agencia de la Vivienda de Cataluña. El importe total de esta línea de préstamos es de 10 millones de euros, de los que cinco millones de euros son a cargo del ICF y cinco millones de euros a cargo de la AHC

Las ayudas pretenden ser un estímulo para que las comunidades de propietarios puedan realizar las obras de rehabilitación en cumplimiento de la Inspección Técnica del Edificio y mantener el parque de viviendas en condiciones óptimas.

La convocatoria se rige por la Resolución TES/127/2020, de 22 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el acceso a estas ayudas. A continuación destacamos los aspectos más relevantes:

Actuaciones protegibles
En las bases se recogen las actuaciones susceptibles de optar a los préstamos:

1 Rehabilitación que afecta el estado de conservación del edificio
2 Mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad
3 Mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad

Requisitos
Los edificios dispondrán del Informe de Evaluación del Edificio (IAE), que debe contener el Informe de la Inspección Técnica del Edificio (IITE), el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) y la Etiqueta de calificación energética (EE), presentados antes de la solicitud de crédito.

Presupuesto protegible
El presupuesto protegible de las obras está constituido por:

a) Presupuesto de ejecución material + gastos generales + beneficio industrial
b) Honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso de ejecución de la obra
c) Gastos derivados de la tramitación administrativa y de gestión debidamente justificadas
d) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de las obras y los honorarios profesionales

No son protegibles del impuesto sobre construcciones y obras (ICIO), las tasas de la licencia municipal y de la etiqueta energética, ni los gastos de obtención del IITE y del CEE. Tampoco lo son el coste de redacción de los proyectos, los informes técnicos, estudios de diagnóstico y certificados, todos ellos necesarios previamente a la solicitud del préstamo (Consultad las subvenciones del Consorcio Metropolitano de la Vivienda para la redacción de proyectos y otros documentos técnicos) 

Importes y condiciones
Entre otras condiciones, las bases establecen un interés del 2% fijo, con un plazo máximo de amortización de 15 años. Se establecen unos importes mínimos de 30.000 € por comunidad y un máximo 20.000 € por vivienda.

Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes ha quedado ampliado hasta el 20 de diciembre de 2021.

Para consultar el resumen completo elaborado por el OCT, pulsa aquí  
(contenido exclusivo para colegiados; hay que estar registrado en la web)
 

6/07/2020
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