A partir del próximo 1 de enero de 2014 , los empresarios y profesionales que inicien su actividad o que durante el 2013 no hayan superado los 2 millones de euros ( IVA excluido ) en volumen de operaciones, podrán aplicar el nuevo criterio de caja en IVA, regulado por la Ley 14 /2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y el Real Decreto 828 /2013, siempre y cuando no hayan tenido cobros en efectivo procedentes de un mismo pagador que superen los 100.000 euros .
Según establece la diposición adicional única [2] del Real Decreto 1042/2013 del 27 de diciembre, publicado en el BOE el 30 de diciembre, el plazo para que las pymes y los profesionales individuales en ejercicio puedan optar por aplicar el criterio de caja se ha ampliado hasta el 31 de marzo de 2014 (inicialmente, el plazo finalizaba este mes de diciembre).
Esta opción deberá hacerse de forma expresa ante la Agencia Tributaria . Aquellos que comiencen la actividad , deberán ejecutar la opción al presentar la declaración censal de inicio de actividad (en ambos casos mediante el impreso 036) . La opción se entenderá válida a partir del primer periodo de liquidación que se inicie después de hacer la opción , siempre y cuando se mantengan los límites antes mencionados, si bien el interesado podrá renunciar a la misma.
La aplicación del criterio de caja del IVA permite retrasar el ingreso del IVA repercutido a un cliente hasta que cobramos los honorarios, si bien hay que tener en cuenta que también tendremos que retrasar la deducción del IVA soportado hasta que no pagamos a los proveedores, siempre con el límite del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de realización de las operaciones, y todo ello aunque a esa fecha aún no se haya cobrado .
Por otra parte, si un cliente deudor que sea profesional o empresario entra en concurso de acreedores, el auto judicial que declare este producirá el devengo ( "devengo" ) del IVA de las facturas que no hemos cobrado y por tanto el obligación de ingresarlo.
Por su parte , el deudor podrá deducirse ese IVA .
El criterio de caja no es aplicable a todas las operaciones, por lo que interesa a nuestros colegiados, el autoconsumo está excluido, así como las operaciones de inversión de sujeto pasivo, las ventas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, o las exportaciones y importaciones .
El profesional o empresario que se acoja al criterio de caja está obligado por las normas que hemos mencionado a :
1 . - Incluir en las facturas que emita la mención "régimen especial del criterio de caja". Los plazos legalmente obligatorios para expedir las facturas no varían , sea cual sea el criterio al que nos acogemos.
2 . - Incluir en el libro registro de facturas emitidas tanto la fecha o fechas de cobro o pago total o parcial de la operación, con los respectivos importes y los datos de la cuenta bancaria u otro medio de cobro utilizado.
3 . - Llevar un libro registro de facturas recibidas con las fechas de pago total o parcial de la operación, indicando además por separado los importes y los medios de pago empleados.
La aplicación del criterio de caja conllevará unas obligaciones adicionales en la cumplimentación del modelo 347 ( declaración de operaciones con terceros ), pues según el R. Decreto 828/2013 deberemos consignar separadamente las operaciones sujetas a criterio de caja, distinguiendo a la vez los importes a los que efectivamente se les aplica este criterio de caja, de aquellos a los que se les debe aplicar el criterio general de devengo ( "deveng " ) .
Aunque de entrada parece un criterio más justo para el pequeño empresario o profesional, y podría ayudar en el caso de trabajar para administraciones públicas en que los plazos de cobro son largos, tanto empresas grandes como autónomos han venido poniendo de relieve los inconvenientes que puede generar su aplicación, sin que conozcamos si estas observaciones están siendo tenidas en cuenta para hacer alguna mejora en el mismo.
Estos inconvenientes son resumidamente los siguientes:
- La aplicación del criterio de caja supone más obligaciones contables y administrativas, y lógicamente puede conllevar más gastos por este concepto.
- El criterio deja de tener efecto el 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya realizado la operación , se haya cobrado o no.
- Si una persona inicia la actividad o tiene pocas facturas emitidas y aplica el criterio de caja no se podrá deducir el IVA de los facturas recibidas hasta que no las pague, y esto puede no resultarle interesante .
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha publicado un apartado de preguntas y respuestas frecuentes [3] sobre el nuevo criterio de caja .
Os seguiremos informando de cualquier novedad que se produzca .
Por otra parte, se mantiene para 2014 la retención del 21% a cuenta del IRPF . La Ley 22/ 2013 de 23 de diciembre , de Presupuestos del Estado para 2014 (BOE del 26 de diciembre ) mantiene para 2014 la retención del 21% a cuenta del IRPF sobre los ingresos de actividades profesionales prestadas a otros profesionales, a personas jurídicas oa comunidades de propietarios y de otras entidades me régimen de atribución de rentas .
Links:
[1] http://coac.arquitectes.cat/es/content/criterio-de-caja-iva-ampliado-el-plazo-hasta-el-31-de-marzo
[2] http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13759.pdf
[3] http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/IVA/Novedades_en_IVA/Ano_2013__Normas_publicadas/Preguntas_frecuentes_sobre_el_regimen_especial_del_criterio_de_caja/Preguntas_frecuentes_sobre_el_regimen_especial_del_criterio_de_caja.shtml
[4] http://coac.arquitectes.cat/es/javascript%3Ahistory.back%281%29