El pasado 24 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto 178/2021, por el cual se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. La modificación entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
Los últimos años, la publicación y modificación de distintas directivas europeas relacionadas con la eficiencia energética* hacen que sea necesaria la adecuación de la reglamentación estatal para recoger las obligaciones que se deriven. Asimismo, también se hace necesario considerar las prescripciones que deben contribuir a conseguir las medidas de eficiencia energética que se incluyen en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
En esta línea, se modifica el RITE introduciendo nuevas definiciones, adaptando las existentes e incorporando nuevas obligaciones para las instalaciones térmicas relativas a los sistemas de automatización y control, a la medida y avaluación de la eficiencia energética, al diseño ecológico y etiquetaje energético y a su régimen de inspección, entre otros.
Además, con el objetivo de ampliar el fomento del uso de energías renovables -en coherencia con las directivas europeas y con la modificación del CTE de 2019-, se incorpora la interconexión a la red urbana de calefacción y refrigeración, así como las energías residuales.
Esta modificación del RITE se aplicará a partir del 1 de julio de 2021 a los proyectos que soliciten licencia de obras, o la autorización administrativa correspondiente, y a las instalaciones existentes únicamente cuando se reformen y por lo que respecta a su mantenimiento, uso e inspección.
*Las modificaciones o nuevas prescripciones provienen, principalmente, de las siguientes directivas:
D. (UE) 2018/844 que modifica la de Eficiencia energética de los edificios (D.2010/31/UE) y la de Eficiencia Energética (D.2012/27/UE)Links:
[1] http://coac.arquitectes.cat/en/node/25159
[2] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-4572
[3] http://coac.arquitectes.cat/en/javascript%3Ahistory.back%281%29