El CNAE-2025 es la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas, que substituye al CNAE-2009. Tiene como objetivo adaptarse a la realidad económica actual y armonizarse con los estándares europeos.
¿Quién está obligado a hacer el cambio?
· Sí: Todas las personas autónomas dadas de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). · No: Profesionales colegiados que coticen en mutualidades alternativas como HNA (arquitectos), etc. No constan en el RETA y la TGSS no gestiona sus datos.
Plazo para hacer el cambio
Del 1 de marzo al 30 de junio de 2025. ¿Cómo se debe hacer?
· A través del portal Import@ss[2] de la Seguridad Social. · Es necesario tener certificado digital, Cl@ve[3] o DNI electrónico. · Si tu código CNAE-2009 tiene una equivalencia clara, el cambio se hace automáticamente. · Si hay múltiples opciones, hay que seleccionar manualmente el código CNAE-2025 que mejor describa la actividad. · También puedes delegar la gestión a Rengle, que ofrece este servicio por un coste de 10€ + IVA (fiscal@coac.net[4])
¿Qué pasa si no lo hago?
· Riesgo de errores en la cotización (cuotas incorrectas). · Posibles incidencias administrativas o sanciones por falta de actualización.